Onboarding Digital para entidades financieras en Costa Rica y algunos aspectos legales
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¿Es posible aportar un correo electrónico como prueba en un juicio sin atentar contra la inviolabilidad de las comunicaciones?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que un correo electrónico y su contenido se considera una comunicación privada que se efectúa entre un emisor y un receptor. Pero una consulta frecuente al respecto de este tema, es acerca de la posibilidad y validez legal de aportar un correo electrónico como prueba en un juicio.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado al respecto en la Sentencia No. 00906 del 28 de agosto del 2015, este fue en un caso de acoso laboral, en el cual la persona afectada, el receptor del mensaje del correo electrónico, lo aporta en un proceso legal para poder demostrar el vínculo laboral que tenía con el emisor del mensaje, por su parte el emisor alega que la prueba no es válida pues se atenta contra la inviolabilidad de las comunicaciones al presentar este correo electrónico. La Sala Segunda finalmente no le da la razón al emisor, es decir, convalida el correo electrónico presentado como evidencia, para llegar a esta conclusión, se fundamenta en el artículo 10 (diez) de la ley 6683 referente a los derechos de autor, este articulo diez, señala de manera específica:
“Artículo 10°.- Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos. “
Es importante resaltar, que para la interpretación de este artículo que si bien se refiere a las cartas escritas, la Sala Segunda lo interpreta siguiendo una técnica evolutiva y contextual para adaptar la norma a nuestro entorno actual y tecnológico, por lo tanto, establece lo siguiente:
“Es claro que aunque la norma hace referencia a las «cartas», debe entenderse que dicho término se refiere a correspondencia y que dentro de la interpretación evolutiva del ordenamiento jurídico, los correos electrónicos también son correspondencia, con la particularidad de que al igual que en las cartas, también hay una persona emisora y otra persona receptora pero el medio para que el mensaje transite no es el sistema de correos -privado o público- sino, un medio tecnológico que facilita la emisión así como la recepción pero especialmente…”
En resumen, si es posible presentar un correo electrónico como prueba en juicio si es parte involucrada en el mensaje. Otro aspecto muy diferente es lograr demostrar la integridad de esa comunicación electrónica y la autoría, esto ya corresponde a un aspecto más técnico que se podrá determinar a través de un peritaje informático que se debe realizar sobre ese correo electrónico, y de esta forma poder determinar que el emisor si es el autor de ese correo electrónico y que su contenido no ha sido modificado por ninguna de las partes, así mismo que se mantiene inalterable ese mensaje original.
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